El autor es economista y dirigente político. Reside en Santo Domingo
El art. 37 de la ley 423-06 Orgánica de Presupuesto precisa que las disposiciones del presupuesto anual “constituyen normas que regirán solo para el ejercicio presupuestario”, y hasta prohíben “disposiciones permanentes”. En tal sentido, somos de opinión que ni siquiera deben mencionarse, mucho menos discutirse, las propuestas tributarias del gobierno consignadas en el Presupuesto 2021.
Reiteramos nuestro respaldo a una reforma fiscal pactada, como manda la ley, 1-12, inspirada en fomentar la producción y el empleo, descartando el predominio fiscalista que subyace en la reforma subrepticia sometida dentro del proyecto de presupuesto 2021.
Sin embargo, como lo propuesto evidencia ideas y/o intenciones gubernamentales; nos consideramos en el deber de advertir los posibles efectos económicos consecuencias de lo propuesto.
- El Art. 28 refuerza la tendencia de cobrar ITBIS en Aduanas a “materias primas…maquinarias…bienes de capital” lo cual perjudica al sector productivo generador de empleos que tiene que pagar impuestos por lo que luego tiene que producir y vender. Habrá pagado impuestos que cobrará, si cobra, meses después
- Por el momento dudamos qué repercusiones puede tener el cambio de la regla de juego fiscal que implica dejar sin efecto el ajuste por inflación previsto en el Código Tributario consignado en el art. 29 aunque adelantamos que dicho ajuste es una indexación saludable para la economía; pudiendo ser negativa para el propio gobierno y hasta susceptible de escarceo jurídico
- El Art. 30 sienta el precedente de gravar la regalía pascual por encima del salario mínimo. En una nación donde la interinidad se convierte en eternidad debe ponderarse esta disposición
- Entendemos razonable el art. 31de establecer una contribución temporal del 8% para las empresas que hayan ganado mas del 5% con relación al año anterior puesto que se trata de un buen precedente para gravar la riqueza súbita tras las cuales se esconden la corrupción y el tráfico de ilegalidades. Al respecto lamentamos la omisión de no proponer ninguna disposición sobre ingresos extraordinarios a personas físicas que pudiera encubrir enriquecimiento ilícito.
- Entendemos razonable las disposiciones contenidas en el Art. 32 sobre suspensión de exoneración a maquinarias de juego de casino. Lamentamos que no se haya abordado la suspensión de facilidades similares a todo lo que atente contra el buen uso de recursos por parte de la ciudadanía, como centros de juego, apuestas, etc.
- Consideramos tremendamente perjudicial desde el punto de vista ambiental lo dispuesto en el Art. 33 sobre contribución de US$174.50/TM de GLP. Esa disposición tenderá a incrementar el costo del combustible y en consecuencia el uso de leña y carbón, potencialmente deforestantes.
- Sobre el art. 32 relativo al cobro en aduanas del 2 pesos por galón de gasolina y gasoil importado, hacemos observación similara la indicada en el numeral 1
- Desconocemos el impacto fiscal de lo propuesto en el Art.35 sobre ajuste al ISC para equipos de Aires Acondicionados; pero lamentamos la omisión de incluir disposiciones para evitar el calentamiento global como gravar las plantas de emergencia y vehículos de motor con sistemas de escape defectuosos y mal colocados
- La transferencia del 50% de ingresos de INDOTEL a la Tesorería Nacional prevista en el art. 36 debería ser mas amplia e incluir todos aquellos organismos del Estado que disponen de ingresos extraordinarios y que crean una situación de privilegio dentro de la administración publica en base a ingresos denominados “propios” como si estos proporcionaran “patente de corso” a sus ejecutivos.
- Consideramos absurdo, contradictorio e inoportuno, gravar los servicios digitales previsto en el Art. 37 al tiempo que se promueven teletrabajos y telenegocios a distancia en el nombre de la pandemia sanitaria
- No entendemos la importancia e impacto fiscal, desde la perspectiva del fomento de la producción nacional generadora de empleos, prevista en el Art. 38 al agregar agua, leche y pastas alimenticias a la lista de bienes exentos de aplicación de aranceles de importación; habida cuenta que constituye un desincentivo a la producción nacional de éstos rubros
- No tenemos opinión sobre necesidad e impacto previsto en el Art. 39 sobre pagar el impuesto del 1% de constitución de sociedades junto al ISR
- El Art. 40 gravamen del 1% a la cartera de préstamos e inversiones en valores, excluyendo en BC y Gobierno, BNV y Bagricola, constituye un grave perjuicio a la producción nacional ya que refuerza la tendencia de utilizar ahorro privado para financiar déficits del Estado en lugar de canalizarlos a la producción
- El impuesto del 3% sobre consumo en monedas extranjeras vía tarjetas, previsto en el proyectado artículo 41, afectará la bancarización de las operaciones comerciales internacionales y a informalizar más la economía con lo que neutralizaría el propósito aspirado. JPM