Las delaciones son válidas: el caso Odebrecht ahora va a juicio de fondo
SANTO DOMINGO.-El juez Francisco Ortega Polanco dijo que las pruebas recabadas por el Ministerio Público son legales, útiles, pertinentes y relevantes.
El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Francisco Ortega Polanco, declaró como buena y válida la investigación y los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público en el caso Odebrecht. Mandó a juicio de fondo a seis de las siete personas acusadas de soborno en beneficio de la Constructora Norberto Odebrecht.
El magistrado, antes de descargar por insuficiencia de pruebas al expresidente del Senado, Jesús –Chú- Vásquez Martínez, quien no fue citado por Odebrecht como beneficiario de dinero ilícito, explicó que del contenido de la acusación y oferta probatoria se advierte que las pruebas recabadas por el Ministerio Público, cuya exclusión solicitaron varios de los acusados, están sustentadas sobre la base de la legalidad, utilidad, pertinencia y relevancia, según las pretensiones del órgano acusador, conforme a las condiciones necesarias para su incorporación en el proceso y la correspondencia entre la oferta probatoria y el relato fáctico, y procuran dichos elementos contribuir al establecimiento de la verdad.
Ortega Polanco dictó auto de apertura a juicio contra el empresario y exenlace comercial de Odebrecht en República Dominicana; Ángel Rondón Rijo, el senador Tommy Galán Grullón, el exministro de Obras Públicas y Comunicaciones; Víctor Díaz Rúa, el expresidente de Senado; Andrés Bautista, el exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA); Juan Roberto Rodríguez Hernández, y el abogado Conrado Pittaluga Arzeno.
En consecuencia, ratificó la medida de coerción consistente en impedimento de salida del país y presentación periódica ante la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y ordenó la inmovilización de los bienes inmuebles personales registrados exclusivamente a nombre de los acusados.
El juez admitió todas las pruebas materiales, documentales, testimoniales e ilustrativas ofertadas por el Ministerio Público y por los acusados con las únicas excepciones de la documentación relativa al préstamo entre la empresa Indoequipesa y el Meinl Bank (Antigua) LTD, indicada en el legajo de las pruebas, folios 237 al 257, 318 al 383, 390 al 395, 426 al 428, cursadas en idioma distinto al español; del testimonio de Johanna Carolina Monagas Espinal, porque el Ministerio Público desistió de su incorporación; y de la comunicación de fecha 2 de marzo de 2018, emitida por la Junta Central Electoral respecto de varias actas de nacimiento.
Consideraciones del juez
Las pruebas que sustentan la acusación de la Procuraduría General de la República: delaciones de los exejecutivos de Odebrecht, fueron muy atacadas por los imputados y sus abogados, quienes consideraban que no podrían ser adaptadas al juicio de fondo. El juez fijó su criterio destacando que por el principio de libertad probatoria, esas confesiones son válidas toda vez que son incorporadas como pruebas documentales y porque además provienen de una cooperación judicial entre estados y la Constructora.
“Las denominadas delaciones premiadas son elementos de convicción de uso ordinario en el derecho actual, como una herramienta de acceso a valiosas informaciones de primera mano, que facilitan las acciones encaminadas a destejer complejas redes implicadas en temas de delincuencia organizada y delitos económicos, conduciendo la investigación del órgano competente a una conclusión certera y satisfactoria, y en la especie se trata de piezas que provienen desde el núcleo mismo de la Constructora Norberto Odebrecht, puesto que fueron rendidas por sus principales ejecutivos en ocasión de un acuerdo con el Ministerio Público de Brasil, con el que se obtuvieron mejoras en la aplicación de la pena”, consideró el juez.
En cuanto al alegato de que esas delaciones violan el principio de oralidad y contradicción, Francisco Ortega dijo que corresponde al juez de la inmediación plena (juicio de fondo), estimar la eficacia de dichas pruebas documentales, presentadas en virtud de la cooperación internacional que la propia norma procesal penal prevé, y su incorporación a través de los ejecutivos de la empresa Odebrecht acreditados, en condición de testigos del Ministerio Público.
Explicó que al exministro Víctor Díaz no se le está persiguiendo dos veces por los mismos delitos investigados por la Fiscalía del Distrito Nacional. “Al analizar las referencias fácticas de cada uno de los casos relacionados con el señor Víctor Díaz Rúa, queda evidenciado que la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra en fecha 7 de junio de 2018 tiene una naturaleza y objeto distintos a los hechos conocidos previamente, quedando sin sustento la alegada vulneración al principio non bis in ídem en razón a que no se trata de los mismos sujetos y motivos de persecución y fundamento”, dijo.
Rechazó excluir los informes financieros y societarios que no fueron puestos a disposición de las partes durante la investigación y estableció que el Ministerio Público no refirió tales documentos como peritajes propiamente, sino como informes particulares o pericias extrajudiciales recabados por personas con los conocimientos necesarios en la especialidad de que se trata, sin estar adscritas a la administración pública y sin que requiera para los fines y alcances de esa actuación autorización de un juez.
“Este Juzgado de la Instrucción ha verificado en las certificaciones aportadas como anexos a los referidos informes que ellas toman como fundamentos para la realización de los detalles financieros y societarios, diferentes autorizaciones judiciales, no solo las expedidas por este Juzgado de la Instrucción Especial, sino también de la jurisdicción ordinaria; sin que se pueda determinar una actuación fuera de plazo o que hayan sido ejecutadas sin una orden judicial”, refirió.
De igual manera, rechazó excluir la prueba testimonial de los analistas financieros y societarios, debido a que el tribunal estima que resulta improcedente en razón de que el Ministerio Público no los ofertó como peritos, sino como testigos.
En cuanto a excluir la copia del cheque que emitió una de las empresas de Ángel Rondón a Esther Jiménez, cuñada de Roberto Rodríguez, el juez expresó que tanto el cheque por valor de RD$1,075,000.00, así como el microfilm, fueron obtenidos a través de la orden judicial número 0052/2017, emitida en fecha 30 de junio de 2017.